jueves 24 de julio de 2008

¿Podemos perder las Vacaciones?

Hace mucho mucho tiempo las vacaciones eran un lujo únicamente al alcance de las clases adineradas. La publicidad y, en general, el despliegue de los medios de difusión, tuvieron un papel importante en la generalización del ideal actual de las vacaciones.
Para los sectores medios de la población las vacaciones no se presentan como un momento ni como un lugar, sino como un estado del espíritu en el que la alegría y la distensión aspiran a convertirse en norma.
Laboralmente hablado las vacaciones se erigen como el derecho a un descanso remunerado por las labores desarrolladas al servicio del empleador, quien a su vez tiene el deber de causarlas contablemente, al igual que la obligación de pagarlas al empleado dentro de los términos de ley.
Pero ¿que ocurre si el trabajador se encuentra en situación de IT (enfermedad) una vez que tuviera debidamente concretadas sus fechas de disfrute de vacaciones?
En cuanto al presupuesto de hecho, hay sentencias contradictorias
  • Sentencia TSJ de Madrid de 29-09-07 : Determina la NO oblación de la empresa a fijar nuevas fechas de disfrute de vacaciones dentro del mismo año natural, tras la imposibilidad de disfrutar las mismas por proceso de IT del trabajador, perdiéndolas el trabajador.
  • Sentencia TSJ País Vasco de 23-11-04: Determina la oblación de la empresa a fijar nuevas fechas en el año natural al no poderlas disfrutar por el mismo motivo anterior.

La sentencia del Tribunas Supremo que resuelve un Recurso para la unificación de doctrina contradictoria de ambas sentencias Nº 5068/2005, entra a valorar el fondo del asunto teniendo en cuenta los siguientes presupuestos de hecho:

  1. Las Vacaciones de los trabajadores fueron fijadas con todos los requisitos del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación.
  2. El TS equipara la IT derivada de Enfermedad Común o Accidente no laboral a la derivada de Accidente de Trabajo.
  3. El Convenio Colectivo de aplicacion no contiene prevision alguna en cuanto a la fijación alternativa de vacaciones para el supuesto descrito.
  4. En la sentencia, no se hace mención alguna a que hubiera antecedentes o fuera constumbre en el centro de trabajo haber fijado turnos alternativos de vacaciones a otros trabajadores por el motivo tratado.

El Tribunal Supremo analizando exhaustivamente el supuesto de hecho concreto, no encuentra argumentos legales que lleven a determinar que el empresario deba asumir el riesgo de la situación de IT del trabajador que una vez que tuviera DEBIDAMENTE CONCRETADAS sus fechas de disfrute de vacaciones, no pudiera disfrutar de las mismas por estar en situación de IT, ciñendo la obligación del mismo al disfrute en las fechas fijadas en un acuerdo individual de vacaciones o en un acuerdo colectivo de plantificación y fijación de turnos y periodos de disfrute.

Al final todo se resume en que la plantificación de las Vacaciones estén debidamente concretadas.
Luego si la empresa se considera seria y hace correctamente sus deberes, nos podemos dar por ... por eso.
En cualquier caso, como señala Edgar Morín, recordar el aspecto "serio" de la vida social a menudo parecerá propio de "aguafiestas": "el valor de las grandes vacaciones será, por suerte o por desgracia, la vacación de los grandes valores".