- Los hechos son ciertos y se pueden demostrar.
- Los hechos son una de las faltas leve, graves o muy grave que dice el convenio. La calificación de leve, grave o muy grave no es libre.
- La comunicación deberá realizarse en plazo y forma.
- La sanción tendrá que ser proporcional a la falta según el convenio.
Cumpliendo todo esto ya puedes empezar con la carta de la cual dejo aquí un modelo genérico.
A/a Sr/Srta.............................
En ........,a..de............de....
Muy Sr. nuestro,
La dirección de este Centro ha tenido conocimiento de la comisión por Vd. del siguiente incumplimiento contractual de carácter.........(leve, grave o muy grave).
Los hechos se han desarrollado como siguen:
(explicar con claridad y precisión cuales son los hechos sancionados indicando si es posible fecha y hora en que se produjeron)
Por todo ello y considerando que su conducta se encuentra tipificada como falta .......(leve, grave o muy grave)según el art. ..... del convenio colecitivo de ...........(buscar el art. en el convenio que sanciona la falta cometida) le comunicamos que es Vd. sancionada con Amonestación por escrito.
Por último advertirle que la reincidencia en faltas de esta u otra naturaleza serán sancionadas en lo sucesivo con mayor rigor.
Atentamente
Nombre y firma del titular de la empresa
RECIBI Y CONFORME:
Fdo.: Nombre y firma del trabajador sancionado.
Si eres el trabajador que has sido sancionado y consideras que los hechos descritos no son ciertos o que la empresa no puede demostrarlos, que sepas que todas las sanciones son recurribles en el juzgado de lo social (es gratis) y es la empresa la que tiene que demostrar que los hechos sancionados son ciertos.











7 comentarios:
Me parece muy bien la carta... sin embargo tengo una duda... se puede amonestar si la forma de probar los hechos solo sea mediante testigos... personas que hayan estado en el lugar cuando se dieron los hechos u otros involucrados que no sean los amonestados... como se haria en este caso???
Hola Shairon,
La empresa puede amonestar con motivos o sin ellos, después si denuncias la amonestación es cuando tendrá que demostralo, y si la forma de demostrarlo es llevando testigos, he de contestarte que si es una forma valida.
Espero haberte ayudado.
En efecto muchas gracias... sin embargo tengo otra duda... y que ocurre si el amonestado se niega a firmar la amonestacion...???
Para que no ocurra esto, siempre que se amonesta a alguien es recomendable llevar ya dos testigos por si el amonestado se niega a firmarla.
Entonces los dos testigos tendrán que firmar como que estaban presentes en la entrega y el amonestado no ha querido firmarla.
Muchas gracias por el apoyo tendre en cuenta sus sugerencias...!!!
La carta la tiene que firmar el representante legal de la empresa o también la puede firmar y ejecutar el responsable de prevención?
Gracias.
Hola Lydia, aunque la amonestación se por una falta en materia de prevención, esta deber ser firmada siempre por el representante legal de la empresa.
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