martes 30 de diciembre de 2008

NOVEDADES NUEVO MODELO 145

En la resolución de 11 de diciembre de 2008 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se aprueba el nuevo modelo 145, de comu­nicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos pre­viamente comunicados. ( BOE, 18-diciembre-2008 ).
La comunicación de los datos a través del modelo 145 a la empresa debe realizarse antes del primer día de cada año natural o al inicio de la relación laboral o cuando alguna de las circunstancias familiares se hayan modificado.

El nuevo modelo 145 para el próximo año 2009 está adaptado en contenido, a las modificaciones normativas introducidas para dicho ejercicio, relativas a los pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual siempre que se haya utilizado financiación ajena.

El RD 1975/2008 (BOE 02.12.2008) introduce una reducción de dos puntos porcentuales en el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo personal de los contribuyentes que hubiesen comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (en virtud del artículo 68.1 Ley IRPF).

Para aplicar esta reducción de dos puntos porcentuales en el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo personal, el contribuyente (en este caso, el perceptor de rendimientos del trabajo, el currito) debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Destinar cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (en virtud del artículo 68.1 Ley IRPF).

  • Comunicarlo a su pagador.

  • Que la cuantía total de sus retribuciones anuales previsibles sea inferior a 33.007,2 euros.

La reducción de las retenciones por este concepto no altera el IRPF a satisfacer por el contribuyente, luego, las cantidades que por este motivo se retengan de menos supondrán un menor importe de pagos a cuenta que minoraran la cuota diferencial. Es decir, lo que se retenga de menos por aplicación de esta norma, se pagará en el momento de presentar la autoliquidación del IRPF o reducirá la cantidad a devolver que resulte en el momento de presentar la autoliquidación del IRPF.

Lo que se consigue con esta medida es diferir el pago del IRPF, esto es, pagar más tarde, de modo que los contribuyentes dispondrán transitoriamente de más dinero. Pero sólo transitoriamente, pues en el momento de presentar la autoliquidación la medida queda neutralizada.

Os dejo un enlace directo donde se puede completar este modelo para imprimirlo directamente pulsando aqui.

domingo 28 de diciembre de 2008

CARTA SOLICITUD VACACIONES

Observando las estadísticas del blog me he dado cuenta que mas de la mitad de vosotros, llegáis a el Blog buscando una carta de solicitud de vacaciones, modelo que no había incluido debido a mi desconocimiento de la tan alta necesidad de este escrito.

Pues dicho y hecho, os voy a dejar un pequeña carta que os puede servir para solicitar además de las vacaciones, cualquier otro Permiso Retribuido que necesitéis solicitar a la empresa por escrito. Reconozco que en muchas empresas este formalismo no existe, pero si por tradición o norma así os lo exigen, no tenéis más que cambiar es este modelo el concepto por el que solicitáis el permiso y el nº de días.



En ……………, a … de ………… de …



De ……………………………(Nombre trabajador)
A/A …………………………(RRHH;Gerente, Director)


Muy Sr/a mio/a:


Por la presente, y para que quede constancia por escrito, desearía solicitar los … días de vacaciones correspondientes a este año …


Si por su parte no hay ningún inconveniente, le manifiesto mi propósito, de disfrutar mis vacaciones del … de ………… al … de ……… ambos inclusive.


Esperando que no haya problema alguno por parte de la Dirección de la empresa, quedo a la espera de su visto bueno.


Sin otro particular, reciba un cordial saludo.



Fdo.: ………………………………(nombre trabajador)





Recibí:………………………
Fecha……………………………



Aseguraros si existe en vuestra empresa algún plazo para presentar este escrito para hacerlo con el tiempo suficiente.

martes 23 de diciembre de 2008

Despidos pactados II

Hace poco en un post anterior veíamos la extinción del contrato por mutuo acuerdo de las parte cuando se alcanzaba un acuerdo de extinción con el trabajador, en el que no existía ningún compromiso de pago de indemnización por despido. Hoy veremos el procedimiento que se debe utilizar cuando se alcanza un acuerdo de extinción con el trabajador, pero con compromiso de pago de indemnización por despido.

Procedimiento a seguir

Al igual que en el caso anterior, el trabajador antes de nada deberá firmar el acuerdo de extinción, entregándole una copia. Una vez tengamos en nuestro poder el acuerdo de extinción hay que entregarle al trabajador una carta de despido por cualquier motivo con una fecha anterior en un día a la de la firma del acuerdo.
Si se quiere agilizar y facilitar los tramites al trabajador, le entregaremos una demanda de conciliación ya cumplimentada, indicándole donde debe presentarla.
Cuando recibamos la citación para el acto de conciliación, deberemos acudir para reflejar en documento oficial las cantidades del acuerdo.

¿Cuál es el objetivo de este procedimiento?

El objetivo de este procedimiento es la de reconocer el despido improcedente pero con un acuerdo posterior entre las partes sobre los efectos de dicha extinción, si posteriormente el trabajador no respetara el citado acuerdo, la empresa cumpliría abonando, en los plazos señalados, las cantidades pactadas.

Este es el modelo de carta que se puede utilizar en el acuerdo de extinción:
En ………………………, a ……de ………………….de …...

D./Dª. ………………………………………………………, (cargo del responsable) de ……………………………………………………….(nombre empresa), en su condición de apoderado de dicha Mercantil; y

D./Dª. …………………………………………………………, empleado de (nombre empresa).
Ambas partes se reconocen recíprocamente plena capacidad para suscribir el presente documento y obligarse, y al efecto,

E X P O N E N
PRIMERO.- D./Dª. ………………………………………………………. formalizó con fecha …. de …………………………… de …… un contrato de trabajo que le vinculaba a……………………………………………………. (nombre empresa).

SEGUNDO.- Con fecha ……de ……………………… de ……., ………………………………………..(nombre empresa). ha procedido a entregar al empleado carta de despido disciplinario.

TERCERO.- Ambas partes han mantenido las conversaciones y tratos previos tendentes a la formalización del presente pacto sobre los efectos de la referida extinción del contrato de trabajo, llegando a un acuerdo firme y definitivo con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Extinguir el contrato de trabajo que une al empleado con …………………………………(nombre empresa), percibiendo el empleado las compensaciones que se indican en los apartados siguientes.

SEGUNDA.- A tal efecto, el empleado se compromete a presentar, en el plazo máximo de dos días hábiles tras la firma del presente acuerdo, ante el organismo de mediación y conciliación correspondiente, la preceptiva demanda de conciliación por despido.
La fecha de efectos de la citada extinción del contrato de trabajo, en este caso, será la de la celebración del acto de conciliación ante el organismo de mediación y conciliación.

TERCERA.- ……………………………………….(nombre empresa). se obliga a abonar en el plazo máximo de la semana siguiente a la celebración del acto de conciliación referido en la Estipulación Segunda, la cantidad total de ………………………………………………………… EUROS (……………. €.-).
La referida cantidad, que se hará constar en el Acta de Conciliación, corresponde al siguiente desglose:
  • En concepto de liquidación final de haberes: la cantidad bruta de ………………………………………………….. EUROS (………….. €.-), que tras la práctica de las correspondientes retenciones y cotizaciones legales asciende al importe neto de ………………………………………………………….. EUROS (…………….€.-).
  • En concepto de indemnización por despido: la cantidad de ………………………………………………. EUROS (………………… €.-).
    Dicha cantidad total será ingresada, en el plazo antes señalado, por transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que el empleado ha venido percibiendo su nómina.

CUARTA.- En el supuesto de que el empleado no cumpla con la obligación asumida en la estipulación segunda del presente acuerdo, ………………………………………………………..(nombre empresa) procederá a ingresar mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que el empleado ha venido percibiendo su nómina, en el plazo de un mes desde la firma del presente acuerdo, la cantidad total señalada en la estipulación que antecede, practicando, en este supuesto, sobre la cantidad establecida en concepto de indemnización, las retenciones legales correspondientes. En dicha transferencia bancaria se desglosarán y especificarán, conforme a lo aquí dispuesto, los conceptos por los que se realiza la misma.
Igualmente, en caso de que el empleado no comparezca al acto de conciliación por despido instado conforme a lo dispuesto en la estipulación segunda del presente acuerdo, ………………………………………………………..(nombre empresa) procederá a ingresar mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que el empleado ha venido percibiendo su nómina, en el plazo de la semana siguiente a la fecha de celebración del acto de conciliación, la cantidad total señalada en la estipulación que antecede, practicando, también en este supuesto, sobre la cantidad establecida en concepto de indemnización, las retenciones legales correspondientes. En dicha transferencia bancaria se desglosarán y especificarán, conforme a lo aquí dispuesto, los conceptos por los que se realiza la misma.
En cualquiera de los supuestos antes referidos, la fecha de efectos de extinción del contrato de trabajo será la fecha del presente acuerdo.

QUINTA.- Con el percibo de dicha cantidad, en los plazos señalados, el empleado se declara completamente liquidado y finiquitado, manifestando expresamente que no se le adeuda cantidad alguna por salarios, gratificaciones reglamentarias o voluntarias, participación en beneficios, dietas, indemnizaciones o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo que le ha unido con la citada Empresa, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto.

En prueba de conformidad con todo lo anterior se firma el presente acuerdo por las partes intervinientes, en el lugar y la fecha indicados en su encabezamiento.

Firma:

Firma:

domingo 14 de diciembre de 2008

Tipos de despidos

Despidos, despidos, despidos... es la palabra que mas veces se escucha últimamente en radio, televisión y tertulias entre amigos. Pero ¿sabemos diferenciarlos?
Los despidos dependiendo de los motivos a los que aduce la empresas pueden ser de dos tipos:
  1. Despidos Disciplinarios: esta finalización de contrato se fundamenta en un incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador por diversos motivos, desobediencia, transgresión de la buena fe contractual, ofensas verbales o físicas al empresario o a los compañeros, acoso, embriaguez... El despido deberá ser notificado siempre por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. En estos despidos no hay derecho a percibir indemnización, pero si finiquito. Siempre que se sufra un despido disciplinario es recomendable consultar un profesional del Derecho Laboral en un plazo inferior a 20 días.
  2. Despidos por causas objetivas: En estos despidos la empresa suele alegar causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para justificar la amortización de puestos de trabajo con el fin de garantizar la viabilidad futura de la empresa. También se suele utilizar en los casos de absentismo laboral continuado o por falta de inadaptación a cambios que se han producido. Estas causas se deben especificar en una carta que se le entregara al trabajador con un plazo de preaviso de 30 días. En este caso la indemnización sera de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. dependiendo del numero de trabajadores a los que afecte puede ser individual o colectivo efectuandose en este ultimo caso mediante un ERE sin posibilidad de demanda por parte del trabajador.

Una vez comunicado el despido al trabajador, si este recurre, la justicia puede declarar el despido dependiendo de sus causas y justificaciones según esta otra clasificación:

  • Despido Procedente: Las causas espuestas por el empresario, quedan según el juez, acreditadas. En este caso el trabajador no tendrá derecho a cobrar indemnización ni salarios de tramitación, salvo que se trate de un despido objetivo en cuyo caso cobrara la indemnización correspondiente de 20 días por año y los salarios que dejo de cobrar durante el periodo de litigio. Aunque el despido sea declarado procedente, el trabajador tendrá derecho a la peritación por desempleo.
  • Despido Improcedente: Se produce cuando el empresario no puede demostrar los motivos alegados para el despido o cuando no se cumplen las exigencias formales exigidas. En este caso el empresario puede optar entre la readmisión del trabajador o el pago de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Despido Nulo: Un despido puede ser considerado nulo por el Juez cuando las causas tienen que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o con una violación de los derechos fundamentales. También se pueden considerar nulos en los supuestos de embarazos, bajas por maternidad, permisos por lactancia... salvo que se declare y se demuestre que el origen del despido no tiene nada que ver con estas situaciones. En este caso el trabajador deberá ser readmitido en el puesto con abono de los salarios dejados de percibir.

martes 9 de diciembre de 2008

Solicitud tipo IRPF superior

Es importante saber que según el reglamento del IRPF, tenemos la posibilidad de solicitar a la empresa, la aplicación de un porcentaje de retención de IRPF superior al que legalmente nos corresponde. Con esto evitaremos posibles sorpresas desagradables en la campaña de renta al año siguiente.
Son varios los motivos que pueden aconsejar hacer este tipo de solicitud ya que la empresa esta obligada a retener en proporción a las retribuciones de cada trabajador, pero después cada uno puede tener otros ingresos a los que no se les aplica retención y al realizar la Declaración de la Renta llega el sorpresón.
Algunos de estos motivos que invitan a solicitar un porcentaje de retención superior son los siguiente:
  • Cobro durante el año alguna prestación a la que no se le aplique retención y se este obligado a declarar.
  • Ingresos dinerarios diferentes a los derivados del Trabajo.
  • Estar trabajando durante todo el año con contratos eventuales puede provocar que las ultimas nominas del año se vean su liquido muy reducido al aumentar bruscamente el tipo que nos aplican.

En cualquier caso antes de solicitar un porcentaje superior es recomendable hacer una consulta a Hacienda ya que en muchas ocasiones no estaremos obligados a declarar y por tanto el % que nos aplican sera mas que suficiente.

El modelos de carta que podemos utilizar para hacer la solicitud es el siguiente:

SOLICITUD DE APLICACIÓN DE TIPO VOLUNTARIO A EFECTOS DE LAS RETENCIONES POR IRPF


D/Dña. ………………………………………………………,con N.I.F. numero …………………………… que presta sus servicios actualmente en la empresa ……………………………………………………………………………………………… .


Solicita


Que desde la nómina del mes de ……………………… de …………. se le aplique un tipo de retención superior al legalmente resultante a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, siendo el porcentaje a aplicar el …… % de sus haberes.

Y para que así conste, firmo el presente comunicado en ……………………, a……………de………………de……………….


Fd.: …………………………………….(el empleado)

D.N.I.:……………………………….

Acuse de recibo

Firma autorizada y sello empresa

Si tienes ajustado con el empresario el liquido que has de cobrar, si le solicitas un porcentaje superior, es posible que este se niegue ya que al tenerte que descontar mas, en bruto el tendría que pagarte mas, corriendo este porcentaje a su cargo. En cualquier caso que sepas que es un derecho que tenemos todos los trabajadores y en un momento dado si el empresario o la gestoría que le lleve los temas no andan muy finos podría ser una manera de que nos subieran el sueldo (jeje) aunque bueno después tendríamos que solicitar la devolución a Hacienda.

martes 2 de diciembre de 2008

Despidos pactados

En este post nos vamos a poner en todo momento en el lugar del empresario es decir, veremos que tiene que hacer una empresa en un despido pactado y cuales son las cartas que tiene que utilizar.
Por decirlo de alguna manera en un despido o una salida pactada tenemos que tener en cuenta el art. 49 del estatuto de los trabajadores:

“art 49.-Extinción del contrato

El contrato de trabajo se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

……………………………….

k) Por despido del trabajador.”

En esta entrada solo vamos a ver la parte que se refiera al punto A, es decir a la extinción del contrato por mutuo acuerdo de las parte, siempre que se alcance un acuerdo de extinción con el trabajador en el que no exista ningún compromiso de pago de indemnización por despido.


Procedimiento a seguir

Con carácter previo a cualquier otro trámite el trabajador deberá firmar el acuerdo de extinción, del cual no se debera entregar al trabajador ninguna copia.
Una vez firmado el citado acuerdo de extinción hay que entregarle al trabajador una carta de despido por cualquier motivo, debiendo tener ésta una fecha anterior en un día a la de la firma del acuerdo.
Una vez realizados los trámites anteriores, debemos proceder a abonar al trabajador las cantidades acordadas, entregarle el certificado de empresa y copia del finiquito y dar de baja al trabajador en la Seguridad Social con el motivo de baja por despido disciplinario

¿Cuál es el objetivo de este procedimiento?
Como al trabajador se le hace entrega de una carta de despido disciplinario, cuya calificación judicial sería la de improcedencia del despido con abono de las indemnizaciones previstas en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, debemos asegurarnos que el trabajador va a respetar el acuerdo y no va a demandar a la Empresa por despido. En caso de que el trabajador cambie de idea y demande a la empresa por despido, esta alegara que el despido quedó sin efecto tras su comunicación y se tramitó como una extinción de mutuo acuerdo, lo que conlleva además que el trabajador no sea beneficiario de la prestación por desempleo.


Los modelos de carta que se pueden utilizar son los siguientes:

Carta acuerdo extinción

En……………,a…. de……………. de ………….



D./Dª. ………………………………………………………, (Director, administrador,…….) de……………………………………………………(nombre empresa), en su condición de apoderado de dicha Mercantil; y

D./Dª. ……………………………………………………….., empleado de ………………………………….(nombre de empresa).
Ambas partes se reconocen recíprocamente plena capacidad para suscribir el presente documento y obligarse, y al efecto,


E X P O N E N

PRIMERO.- D./Dª. ………………………………….. formalizó con efectos de …… de …………….de………… un contrato de trabajo que le vinculaba a …………………………………(nombre empresa).

SEGUNDO.- Con fecha ………… de …………… de ……,…………………………………(nombre empresa), procedió a entregar al empleado carta de despido disciplinario.

TERCERO.- Con fecha ………..de …………….de ……….. los aquí intervinientes, tras haber mantenido las conversaciones y tratos previos tendentes a la formalización del presente acuerdo de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, han alcanzado un compromiso firme y definitivo con arreglo a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

PRIMERA.- Extinguir, por mutuo acuerdo de los aquí comparecientes, el contrato de trabajo que une al empleado con.

SEGUNDA.- La fecha de efectos de la extinción por mutuo acuerdo de la relación laboral que vincula a los aquí intervinientes, es la de la entrega de la carta de despido, esto es, …………. de ……………. de ………...

TERCERA.- ………………………………………(nombre empresa) deja sin efecto la carta de despido disciplinario referida en la estipulación segunda del presente contrato.

CUARTA.- ………………………………………(nombre empresa) se compromete a abonar en el plazo máximo de dos semanas desde la firma del presente documento, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente en la que el empleado ha venido cobrando sus salarios, la cantidad correspondiente a su liquidación de haberes, ascendiendo ésta a la cantidad bruta de …………………… €., que tras la práctica de las correspondientes retenciones y cotizaciones legales asciende al importe neto de …………………………………….. €.

QUINTA.- Con el percibo de dicha cantidad, en los plazos señalados, el empleado se declara completamente liquidado y finiquitado, manifestando expresamente que no se le adeuda cantidad alguna por salarios, gratificaciones reglamentarias o voluntarias, participación en beneficios, dietas, indemnizaciones o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo que le ha unido con la citada Empresa, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto.
En prueba de conformidad con todo lo anterior se firma el presente acuerdo por las partes intervinientes, en el lugar y la fecha indicados en su encabezamiento.

Firma:......................... Firma:..................
Empleado Empresa


• Carta despido


En ……………………, a ………de………… de….


A/A (nombre empleado)


Muy señor nuestro:


La Dirección de esta Compañía ha podido observar como, de manera muy evidente, usted ha disminuido su rendimiento laboral.
Esta disminución notoria y palmaria de su rendimiento laboral ha sido comentada y advertida por sus superiores jerárquicos, que la han advertido verbalmente en numerosas ocasiones.
No obstante, usted ha hecho caso omiso a las citadas advertencias continuando con su voluntaria disminución en el rendimiento normal de trabajo.
Esta conducta constituye una falta muy grave, sancionable con el despido disciplinario conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores.
Le rogamos se sirva firmar el duplicado de esta carta a los solos efectos de acreditar su recepción.

Atentamente,


La Dirección
Recibí,