Serán beneficiarias de esta prestación las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante la lactancia natural, que cumplan los requisitos exigidos:
- Estar afiliadas y en alta.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadoras responsables de la cotización.
El importe del subsidio sera equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.
Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social... y las retenciones por IRPF.
Esta prestación se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará:
- Trabajadoras por cuenta ajena:
- Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.
- Por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
- Por extinción del contrato de trabajo por causas legales.
- Por fallecimiento.
- Trabajadoras por cuenta propia:
- Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.
- Por incorporarse a su actividad profesional.
- Por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
- Por fallecimiento.
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad Gestora o, en su caso, a la Mutua de AT y EP .
Algunos de los documentos que habrá que presentar junto a la solicitud son los siguientes:
Declaraciones de la empresa
Certificación médica
Regímenes Especiales











1 comentarios:
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