jueves 5 de febrero de 2009

SOLICITUD PRESTACION POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA

La Prestación por riesgo durante la lactancia es la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural, en los casos en que debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
El empresario, primeramente, debe velar por adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para tratar de evitar la situación de riesgo. Si aun así, persiste el riesgo, la trabajadora tendrá que cambiar de puesto de trabajo a uno compatible con su estado, y si esto no es posible es cuando se procederá a la suspensión del contrato.

Serán beneficiarias de esta prestación las trabajadoras por cuenta ajena o cuenta propia incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante la lactancia natural, que cumplan los requisitos exigidos:
  • Estar afiliadas y en alta.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadoras responsables de la cotización.

El importe del subsidio sera equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.
Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social... y las retenciones por IRPF.

Esta prestación se abonará durante el tiempo necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará:
- Trabajadoras por cuenta ajena:

  • Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.
  • Por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
  • Por extinción del contrato de trabajo por causas legales.
  • Por fallecimiento.

- Trabajadoras por cuenta propia:

  • Por cumplimiento de los 9 meses del hijo.
  • Por incorporarse a su actividad profesional.
  • Por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento.

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad Gestora o, en su caso, a la Mutua de AT y EP .
Algunos de los documentos que habrá que presentar junto a la solicitud son los siguientes:
Declaraciones de la empresa
Certificación médica
Regímenes Especiales

1 comentarios:

mery dijo...

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que tengas una buena semana!

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