jueves 21 de mayo de 2009

Carta solicitud excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es aquella situación en que el trabajador solicita a la empresa la suspensión de su contrato de trabajo durante un determinado periodo de tiempo, durante el cual ambas partes quedan libres de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, pero conservando el trabajador, al finalizar la excedencia, un derecho preferente al reingreso en la empresa.

El trabajador para poder disfrutar de una situación de excedencia voluntaria debe reunir los siguientes requisitos:

  • Tener al menos un año de antigüedad en la empresa.

  • En caso de haber disfrutado ya de una excedencia voluntaria en la misma empresa, que hayan pasado más de cuatro años desde el final de la excedencia anterior.

Es importante advertir que el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de situarse en excedencia voluntaria, sino que será necesario en todo caso presentar la solicitud a la empresa. Dicha solicitud es recomendable que se haga por escrito indicando la fecha de inicio de la excedencia, así como su duración.

Como el propio nombre indica, la excedencia voluntaria puede solicitarse en base a cualquier interés personal o profesional que tenga el trabajador, no siendo necesario sin embargo que se especifique el motivo en el escrito de solicitud. Una vez recibida dicha solicitud, la empresa está obligada a conceder la excedencia siempre que el trabajador reuna los requisitos exigidos legalmente. Esta concesión por parte de la empresa debe manifestarse también de forma escrita, lo que permitirá acreditar el reconocimiento del derecho y la duración de la excedencia.

Es importante insistir en que, en el supuesto de que la empresa se niegue a reconocer el derecho de excedencia a pesar de que se reunan todos los condicionantes previstos en la normativa, el empleado no puede adoptar unilateralmente la decisión de autoconcederse la situación de excedencia y dejar de presentarse al trabajo, sino que debe acudir a los Tribunales de Justicia. Si el trabajador dejara de ir a trabajar antes de que se le reconozca judicialmente el derecho, esta conducta podría ser considerada como dimisión o abandono del puesto de trabajo.

Otro aspecto a tener en cuenta en relación con las excedencias es el tema de su duración la cual no puede ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

Os dejo como siempre un modelo de carta con la que podréis solicitar una excedencia voluntaria.

A/ A Responsable de Recursos Humanos

Nombre trabajador/a
DNI
Dirección


En............... a......de............de.......


Mediante el presente escrito y por el derecho que me asiste recogido en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo ...... del vigente Convenio Colectivo de.........., vengo a solicitar mi paso a situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA por una duración de ............a partir del día.....de..........de...., siendo por tanto la fecha de finalización de la misma el ............, en la que ejercitaré, previo aviso, mi derecho preferente al reingreso, en la categoría profesional de ........o similar dentro del grupo profesional.

Sin otro particular y la espera de recibir noticias suyas, reciban un cordial saludo.

Firma trabajador/a

Recibí:
Firma y sello de la empresa

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Gracias, me sera muy útil.

Anónimo dijo...

Muchas gracias, aunque las otras me parecen un poco más completas, a pesar de que esta es la que tiene menos posibilidades...

Anónimo dijo...

Gracias por el artículo, yo he preguntado en mi empresa y me han dicho que las excedencias no se solían dar, y menos teniendo un contrato por obra.

Qué dice la legislación sobre esto? Puedo pedirla de todos modos?

Un saludo

Cartas, Plantillas y mucho mas... dijo...

Que la empresa no tenga la costumbre de permitir las excedencias, no quiere decir que no se tenga derecho, mientras cumplas los requisitos no veo ningún problema, están obligados a concedértela, pero si la solicitas sin su visto bueno ya sabes a que te arriesgas.

Anónimo dijo...

Muchas gracias por el artículo. Tengo una consulta, mi empresa me dio la excedencia por un año. pero en mi contrato tengo una clausula que si renunciaba antes de los dos años les tenía que abonar el importe de un curso de capacitación que me dieron antes de firmar el contrato, cuyo importe es 2800 euros. sin embargo pese a tener la excedencia y no haber renunciado me lo están cobrando. es eso legal? gracias

Cartas, plantillas y mucho más... dijo...

Habrá que ver el contesto completo en el que se encuentra el renunciar.
Una excedencia no significa ser baja definitiva en la empresa, pero cierto es que causas baja aunque sea temporal.
Creo que todo depende de la interpretación que se le de a esa clausula.