REUNIDOS
PRIMERO.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente documento.
SEGUNDO.- Que los objetivos a conseguir mediante la realización de las prácticas no laborales que se efectúen de acuerdo con el presente Convenio son los siguientes:
- Complementar la adquisición por el alumnado de la competencia profesional alcanzada en el centro formativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.
- Contribuir al logro de las finalidades generales de la formación profesional (adquirir la competencia profesional característica de cada ocupación, y una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de cualificaciones).
- Facilitar la evaluación de los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida por el alumnado y, en su caso, acreditar los aspectos más representativos de la competencia requerida en el empleo (expresada por el perfil de cada ocupación), que no pueden comprobarse en el centro formativo por exigir situaciones reales de producción.
- Adquirir el conocimiento de la organización productiva correspondiente al perfil profesional y el sistema de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, a fin de facilitar su futura inserción profesional.
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio de colaboración para la realización de prácticas profesionales no laborales en las entidades o empresas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 631/1993 de 3 de mayo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 4 de mayo de 1993), que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan.
Por todo ello se firma el presente convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
1. La relación entre el alumno y el centro de trabajo, no tendrá en ningún caso, naturaleza jurídico laboral o funcionarial.
2. Los alumnos no percibirán retribución alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.
3. La empresa no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados.
En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la empresa o institución colaboradora al profesor-tutor, quien procederá a dar de baja a este alumno.
4.El alumno estará cubierto por un seguro de accidentes.
5.La empresa pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores de los centros laborales el Convenio, así como los documentos que lo acompañan, antes del comienzo de las mismas.
6.El centro de trabajo en el que se desarrolle las prácticas no laborales, designará un instructor por cada tres alumnos o fracción de entre el personal cualificado del mismo, que supervisará y apoyará técnicamente a los alumnos, distribuirá las tareas y colaborará en la evaluación de los mismos.
7.El seguimiento y evaluación del alumnado será realizado por el profesorado del centro formativo, en colaboración con el instructor del centro de trabajo.
8.El centro formativo y el centro de trabajo elaborarán conjuntamente un programa formativo, que constituirá un Anexo al presente Convenio, y en el que deberá constar las áreas o departamentos de trabajo por los que rotará el alumno, con la temporalización correspondiente a cada uno, así como el desarrollo de las actividades formativo-productivas y de evaluación.
9.Cualquier modificación de la mencionada norma, que implique variación en las estipulaciones del presente Convenio, y la aparición de nuevas disposiciones durante el período de vigencia del mismos, podrá dar lugar a su modificación, tras consulta y posterior compromiso escrito de las partes.
10. Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma.
11.Al presente Convenio se adjuntarán para cada acción formativa los siguientes documentos como Anexo:
- Relación de alumnos que realizan las prácticas.
- Programa de las prácticas, en el que se incluirá el contenido, duración, lugar y horario de las mismas, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
- Autorización del padre o tutor de cada alumno, en el supuesto de que éstos sean menores de 18 años.
- Relación de las personas designadas por el centro formativo y por la empresa para el seguimiento y evaluación de las prácticas previstas.
- Copia de la póliza del seguro de accidentes de los alumnos.
- Documento que acredite el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la empresa en la que se vayan a realizar las prácticas no laborales.
Las partes, una vez leído el presente Convenio, lo firman por triplicado en prueba de conformidad,
En ................
POR LA EMPRESA
POR EL CENTRO FORMATIVO












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